Modelo de factura para autónomos: qué debe incluir obligatoriamente
- → Número de factura correlativo
- → Tus datos y los del cliente (nombre, NIF, dirección)
- → Descripción, base imponible, IVA e IRPF
- → Desde 2027: hash SHA-256 y QR Verifactu
Una factura incorrecta o incompleta puede ser rechazada por tu cliente, no ser deducible en su declaración del IVA, o provocar una inspección de Hacienda. Pero la mayoría de autónomos no saben exactamente qué campos son obligatorios y cuáles son opcionales.
Aquí tienes la guía definitiva del modelo de factura para autónomos en España, actualizada con los cambios de Verifactu para 2027.
Campos obligatorios en toda factura
El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) establece que toda factura completa debe incluir:
- ✓Número de factura: Debe ser correlativo y sin saltos. Puedes usar series (A-2026-001, B-2026-001) si tienes diferentes tipos de clientes.
- ✓Fecha de emisión: La fecha en que emites la factura. Si el trabajo se realizó en un mes anterior, también puedes incluir la fecha de la operación.
- ✓Tus datos como emisor: Nombre completo o razón social, NIF/DNI, dirección fiscal. Si estás dado de alta en el IAE, también el epígrafe.
- ✓Datos del cliente: Nombre o razón social, NIF/DNI/CIF, dirección. Si el cliente es particular (persona física) y la factura es inferior a 400€, puede no ser necesario incluir todos sus datos.
- ✓Descripción del servicio: Suficientemente detallada para identificar el trabajo. «Reparación fontanería» es válido; «servicios» a secas no lo es.
- ✓Base imponible: El importe antes de aplicar IVA e IRPF.
- ✓Tipo de IVA y cuota: El porcentaje aplicado (21%, 10% o 4%) y el importe resultante.
- ✓Total de la factura: Base imponible + IVA - IRPF (si aplica).
¿Cuándo incluir IRPF en la factura?
La retención de IRPF solo se aplica cuando el cliente es una empresa o autónomo (no a particulares). El porcentaje estándar es el 15%, o el 7% si es tu primer año como autónomo y los dos siguientes.
Si tus clientes son principalmente particulares — lo habitual en fontanería, electricidad, pintura — no necesitas aplicar IRPF. Si tienes dudas, consúltalo con tu gestor.
Qué IVA aplicar según el tipo de trabajo
| Tipo de trabajo | IVA aplicable |
|---|---|
| Fontanería, electricidad, pintura (vivienda habitual con materiales) | 10% |
| Fontanería, electricidad, pintura (local comercial o nueva construcción) | 21% |
| Obra nueva o rehabilitación integral | 10% |
| Servicios profesionales generales | 21% |
| Productos de primera necesidad, algunos alimentos | 4% |
Si haces obras de reforma en viviendas habituales, el IVA es del 10% — no del 21%. Muchos autónomos aplican el tipo general por desconocimiento y cobran de más a sus clientes (o asumen ellos la diferencia).
Lo que cambia en 2027: Verifactu
A partir del 1 de julio de 2027, toda factura emitida con software certificado Verifactu llevará además:
- →Hash SHA-256 encadenado con la factura anterior (huella digital inalterable)
- →Código QR verificable en la web de la AEAT
- →Texto VERI*FACTU en el documento
Con Currela, estos campos se generan automáticamente en cada factura. No tienes que hacer nada extra — el sistema los añade desde el primer día.
¿Puedo hacer facturas simplificadas?
Sí. Una factura simplificada (antiguo «ticket») es válida cuando el importe no supera los 400€ (o 3.000€ en algunos sectores) y el cliente es un particular. No es obligatorio incluir los datos del cliente. Pero si el cliente la necesita para deducir el IVA, deberás emitir una factura completa con sus datos.
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